Resumen: "Imputación de un delito" no se refiere a un tipo delictivo, sino a un hecho que presente caracteres delictivos como conducta típica. No se trata, por lo tanto, propiamente de imputar un delito sino, más exactamente, un hecho. Tal conclusión deriva sin dificultad sobre la exigencia de la falsedad de la imputación, la cual solo puede predicarse de hechos y no de juicios de valor de carácter general o de valoraciones jurídicas. La imputación de un hecho delictivo cierto o verdadero no sería constitutivo de un delito de calumnia, sin perjuicio de la posibilidad de que constituyera un delito de injurias. En cuanto al elemento subjetivo, no es necesario un ánimo especial dirigido a la difamación del sujeto pasivo. Los derechos fundamentales se pueden ejercitar, pues para eso se proclaman y se garantizan; pero, dentro de sus límites de legitimidad. La libertad de expresión no permite difamar injustamente a otros. Uno de los requisitos o exigencias imprescindibles para poder hablar de la existencia de un delito continuado en los delitos contra el honor, de carácter personal, es en concreto que la víctima ha de ser siempre la víctima persona.
Resumen: Como en todo procedimiento abreviado, el ámbito objetivo del enjuiciamiento, los hechos punibles, quedaron delimitados al término de la instrucción en el auto dictado, conforme determina el art. 779.1.4ª de la LECRIM. El levantamiento de un reparo es una resolución expresamente prevista en la normativa administrativa que puede ser, como toda resolución administrativa, plenamente ajustada a derecho; y aun cuando no sea plenamente ajustada a derecho, no tiene por qué ser una conducta delictiva; será constitutiva de un delito de prevaricación cuando dicha resolución administrativa comprenda los elementos que delimita el art. 404 del Código Penal. Sin embargo, el hecho de que decisión del alcalde, o del pleno de una corporación en los casos en los que la función de levantar el reparo sea competencia de este último, no resulte ajustada a derecho determina que esa resolución constituya un delito de prevaricación.
Resumen: El elemento subjetivo del delito consiste en el dolo típico, entendido éste como conocimiento de la vigencia de la prohibición que pesa sobre el sujeto y conciencia de su vulneración, sin que sea necesario para que el quebrantamiento sea punible el sujeto actúe por un objetivo en particular, ni manifestando una especial actitud externa. Basta el incumplimiento y la conciencia del mismo. El acusado era consciente de las prohibiciones, de su vigencia y de que con su actuación las quebrantaba, no puede alegar que desconocía las consecuencias de su actuar cuando consta que concurre la agravante de reincidencia del artículo 22 CP, es decir, conocía las consecuencias de incumplir la prohibición porque ya había sido ejecutoriamente condenado por delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar del artículo 468 del CP.
Resumen: El acusado fue condenado por un delito de conducción bajo la influencia del alcohol. El Tribunal, antes de analizar los motivos, recordó que la valoración de la prueba corresponde al órgano de instancia, que goza de los principios de inmediación y contradicción. La sentencia condenó por el art. 379.2, primer inciso (conducción bajo influencia), no por la presunción del segundo inciso (tasa superior a 0.60 mg/l), al no constar debidamente verificada la validez del etilómetro. El Tribunal destacó que, si bien el art. 379 CP es un delito de peligro abstracto, exige un peligro real generado por la conducción. Desplazamientos mínimos constituyen conducción a efectos penales. No se consideró desistimiento voluntario ya que la detención fue ante la presencia policial. El Tribunal concluyó que no se acreditó la influencia del alcohol en la conducción, ya que no hubo maniobras antirreglamentarias ni conducción anómala. Los signos externos consignados en la sentencia no son suficientes por sí solos para demostrar la puesta en peligro. Por tanto, el Tribunal estimó el recurso y absolvió al acusado. Respecto a la deducción de testimonio por falso testimonio, el Tribunal confirmó la decisión de la instancia, al considerar que el testigo, a pesar de ser advertido, declaró que el acusado no conducía, lo cual se demostró falso.
Resumen: La sentencia de apelación, partiendo de la jurisprudencia del TS que cita, relativa a que la labor que corresponde al Tribunal de apelación en la de supervisar la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia, cuando se alega el quebranto del derecho a la presunción de inocencia, no consiste en realizar una nueva ponderación de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador a quo, porque solo a este corresponde esa función valorativa, sino verificar que efectivamente el tribunal de instancia contó con suficiente prueba de signo acusatorio, considera la existencia en el caso de prueba bastante para acreditar la intervención del acusado en el delito de robo con violencia, por el que, entre otros delitos, ha sido condenado, pues frente a sus manifestaciones de estar en otra localidad cuando tuvo lugar el robo, la juzgadora tuvo en cuenta la declaración de la víctima, quien se ratificó en que el autor del robo entró en el portal y la tiró al suelo, quitándole el bolso, y si bien no pudo ofrecer las características físicas del mismo, describió la ropa que llevaba, que era coincidente con la que vestía el acusado cuando fue detenido, minutos después, por una dotación policial, uno de cuyos componentes declaró en el acto del juicio que le localizaron en la calle y que llevaba una mochila con las pertenencias de la señora, por lo que existió actividad probatoria racional de cargo bastante y suficiente para justificar su condena.
Resumen: El investigado interesa su libertad provisional con adopción de las medidas cautelares que se estimen oportunas. Sostiene que no existen indicios de criminalidad que justifiquen la adopción de dicha medida, entendiendo que no puede sostenerse que forme parte de la organización criminal, ni que tenga capacidad para ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba o influir en otros imputados, testigos o peritos. La Audiencia desestima el recurso. Entiende proporcionada y ajustada a derecho la medida. Se razona de forma suficiente acerca de la concurrencia de los requisitos exigidos en los arts. 502 y ss. LECrim, sin que hayan cambiado las circunstancias iniciales. Del examen de la causa, y con la provisionalidad propia de este trámite, resultan indicios de la posible comisión cuanto menos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias de las que causan grave daño a la salud en su modalidad agravada de notoria importancia del art 368 y 369 CP así como, de la posible comisión de un delito de pertenencia a un grupo criminal del art 570 bis, indicios resultantes de las diligencias de investigación practicadas, desprendiéndose del análisis de la causa que, el recurrente, junto con los otros investigados, ha tenido una participación relevante en dichas actividades. Concurre en el apelante un evidente riesgo de fuga, vista la gravedad de los hechos y las penas imponibles, formando además parte de una organización lo que le facilitaría eludir la acción de la justicia.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado y la persona protegida, conscientes de la prohibición, fueron sorprendidos juntos en la calle. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: la doble instancia supone la posibilidad de valorar las bases de hecho y de derecho de la prueba de instancia, revisándola en su conjunto y con la posibilidad de valorar su totalidad. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: se responde a infracciones que lesionen o quebranten el contenido de las resoluciones judiciales y, de forma indirecta, se protegen los intereses de las personas beneficiadas o protegidas por la resolución judicial o medida cautelar quebrantada, particularmente en aquellos casos en los que dicha medida se orienta a salvaguardar su vida o integridad personal. Todo esto con independencia de la finalidad última pretendida por el autor.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: pese a conocer la prohibición, el acusado fue sorprendido con la persona protegida. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: integra la plena posibilidad de revisar la valoración probatoria, con la limitación de los casos en los que la apreciación no dependa inmediatamente de la inmediación, lo que no supone un debate sobre la lectura alternativa de la prueba, sino el control de su existencia material y jurídica y de la racionalidad de su valoración. CONTENIDO DEL DELITO: precisa de la existencia de una resolución que imponga la prohibición, el conocimiento de ésta por la persona sobre la que se impone y la ejecución de una acción material que implique el incumplimiento, independiente de la finalidad pretendida. ERROR: afecta al tipo cuando se refiere a los elementos que lo integra, y a la prohibición cuando lo hace a la antijuridicidad de la conducta. El error no puede presumirse ni aceptarse por el principio "in dubio pro reo", ni ser acogido en situaciones de común conocimiento.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: conocedor de la medida y de las consecuencias de su incumplimiento, el acusado permaneció en un establecimiento dentro del radio de protección de la mujer. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la revisión de la valoración de la prueba en segunda instancia, desde una plena potestad para el análisis, limita la posibilidad de rectificación a los casos en los que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, se observe que la decisión se ha basado en pruebas ilícitas o manifiestamente insuficientes, se aprecie que el relato fáctico es incompleto, incongruente o contradictorio o que consten nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que excluye la posibilidad de ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que exige una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos. PRUEBA DE CARGO: reconocido el hecho de la existencia de la restricción, la superación de la distancia de seguridad es clara y se concreta por la testifical y la documental aportadas.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el acusado fue sorprendido cuando estaba en compañía de la persona protegida. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: el principal es la integridad y el cumplimiento de las resoluciones judiciales, lo que se proyecta de forma secundaria sobre la protección de la persona que concurre a la causa con la condición de víctima. CONTENIDO DEL DELITO: sobre la base de la existencia de la condena o la imposición de la medida, se realiza la acción del incumplimiento material y la voluntariedad de esta conducta, ajena a la finalidad última del sujeto. PRUEBA DE CARGO: establecido el conocimiento de la prohibición, la testifical de los agentes que sorprendieron al acusado, prestada con las garantías propias de la contradicción, inmediación y publicidad, es prueba hábil y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, correspondiendo su valoración, en contraste con las demás pruebas, al órgano de enjuiciamiento.